La Municipalidad de Grecia facilita a los contribuyentes el trámite de exoneración del impuesto de bienes inmuebles. Si usted es una persona física que posee una única propiedad a nivel nacional (inscrita o no en el Registro Público de la Propiedad), tiene derecho a solicitar la no afectación del impuesto sobre un valor de hasta 20 millones de colones de su propiedad, según el Art. 4, inciso e) de la Ley 7509, reformada y adicionada por la Ley 7729 y el Reglamento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este beneficio no aplica a personas jurídicas ni sociedades, y debe renovarse anualmente.
¿Cuándo solicitarla? La solicitud se realiza anualmente, durante el transcurso del año. Se recomienda presentarla a mediados de marzo, antes del vencimiento del primer trimestre del impuesto de bienes inmuebles.
¿Cómo realizar el trámite? La Municipalidad de Grecia ofrece dos modalidades:
- Presencial: Diríjase a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad y presente su cédula de identidad vigente. Si el trámite es para un menor de edad, ver apartado de casos especiales.
- En línea: Inicie sesión y diríjase a trámites de bienes inmuebles y luego llene el formulario correspondiente.
Requisitos Indispensables
- Formulario de exoneración y el formulario de declaración jurada firmados y debidamente completados
- Copia de la cédula del propietario(a) del bien inmueble, legible y vigente.
- Certificación índice de persona.
- Si no ha exonerado años anteriores, aportar certificación histórica de propietarios.
Casos Especiales
- Para caso de personas menores de edad, el encargado deberá presentar la certificación de nacimiento del Registro Civil.
- Si el propietario se le dificulta realizar el trámite, puede presentar un poder especial o generalísimo (debidamente autenticado por un abogado) para que facilite al representante a realizar el trámite.
- En caso de requerir exoneración por varios años, la municipalidad le extenderá una certificación histórica de bienes inmuebles, la cual debe cancelar en Plataforma de Servicios.